Ley 5920 para garages y estacionamientos
El Anexo I contempla garage comercial, playa de estacionamiento, garages para vehículos pesados, motovehículos y playas de contenedores.
Grupo 1
Hasta 500 m² de superficie cubierta sin estaciones de carga para vehículos eléctricos. Si la actividad se desarrolla al aire libre, hasta 1.500 m².
Grupo 2
Más de 500 m² y hasta 1.000 m² cubiertos sin estaciones de carga para vehículos eléctricos; al aire libre, entre 1.500 y 5.000 m²; o cuando la actividad se desarrolla en un subsuelo.
Grupo 3
Comprende superficies cubiertas superiores a 1.000 m² y las restantes condiciones de mayor complejidad previstas por el Anexo I, incluyendo subsuelos, carga para vehículos eléctricos y superficies al aire libre superiores a 5.000 m² según corresponda.
FDS en subsuelos
Para establecimientos con dos o más subsuelos, el Anexo I exige evaluación mediante un programa de dinámica de humo y evolución del fuego tipo FDS o similar para la totalidad del inmueble.
Datos necesarios para clasificar
Superficie cubierta o descubierta, cantidad de subsuelos y existencia de estaciones de carga para vehículos eléctricos.