Clasificación Ley 5920: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3

La clasificación no se define por una única regla de metros cuadrados: depende del uso, superficie, características edilicias y condiciones específicas previstas para cada actividad.

Grupo 1

Corresponde a establecimientos de menor complejidad dentro de cada uso. Los límites cambian según la actividad, por lo que debe consultarse el cuadro oficial.

Grupo 2

Comprende situaciones de complejidad intermedia y, según la reglamentación, requiere presentación formal del Sistema de Autoprotección.

Grupo 3

Reúne los escenarios de mayor complejidad. Determinados usos exigen requisitos adicionales, entre ellos brigadas o evaluación mediante programas de dinámica de humo y evolución del fuego tipo FDS o similar.

Ejemplo: oficinas

En el Anexo I 2025, el uso Administración/Oficinas clasifica como Grupo 1 hasta 500 m²; Grupo 2 por encima de 500 m² y hasta 1000 m²; y Grupo 3 por encima de 1000 m² o cuando existan determinados subsuelos. Para ese Grupo 3 se exige evaluación FDS o similar.

Base normativa. Contenido preparado a partir de la Ley 5920, sus modificaciones y la reglamentación aplicable. La clasificación y exigencias deben verificarse para cada establecimiento y contra la normativa vigente. Consultar bibliografía y descargar normativa →