Ley 5920 para escuelas e instituciones educativas
Escuelas, colegios, universidades, institutos técnicos y otros establecimientos educativos están contemplados expresamente por el Anexo I.
Grupo 1
No está contemplado para este uso.
Grupo 2
Establecimientos de planta baja y hasta un máximo de tres pisos elevados, cuya superficie cubierta no supere los 1.500 m², o que se desarrollen en un subsuelo.
Grupo 3
Establecimientos de cuatro pisos o más, superficie cubierta superior a 1.500 m² o que cuenten con dos o más subsuelos.
Requisitos técnicos adicionales
Para Grupo 3 el Anexo I exige cálculo de medios de salida mediante software de simulación de movimiento de personas. En determinados sectores de mayor carga de fuego u ocupación también requiere evaluación de humo y evolución del fuego mediante FDS o similar.
¿Necesitás clasificar una escuela?
Para una orientación inicial necesitaremos superficie cubierta, cantidad de pisos elevados, subsuelos y características particulares del establecimiento.